EL GATOPARDISMO PARA CON LOS AGENTES INSTITORIOS

fratta va(Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie)

Especial para El Seguro en acción

Así, reza la ironía que Giuseppe Tomasi di Lampedusa, hace decir al personaje principal de su célebre novela “Il Gattopardo”. Frase que ha sobrevivido en la literatura cotidiana como sinónimo de embaucamiento.

Mucha tinta se derramó por personas idóneas sobre este tema, por lo que ahora, simplemente, desearía hacer un aporte bajo otro punto de vista.

El origen del artículo 54  de la ley 17418, según recuerdo por boca de alguno de los integrantes de la comisión conformada para su creación (y así puede también interpretarse por su texto), fue la de agilizar gestiones administrativas de las aseguradoras.

No obstante, algunos criterios equívocos del proceso globalizador, permitió convertir la mal llamada “venta de seguros”, en una almacén de ramos generales avalada por la Resolución 38.052 de la Superintendencia de Seguros que, bajo el pretexto de la “difusión de la actividad”, no ha hecho otra cosa que bastardear la misma. “Todo es nada en ocasiones”

Conviene entonces recordar que el seguro es una actividad totalmente atípica de muchas otras, por un sinfín de razones: cumple una función social preponderante para el amparo de particulares y sociedades, tiene conceptos jurídicos y matemáticos propios, requiriendo a la vez un particular  profesionalismo  de sus dirigentes.

Concepción del trabajo

Muy mucho se ha escrito sobre la distribución y efectos del trabajo en la sociedad y el capital, tanto, para citar algo: desde León XIII con la “Rerum Novarum” hasta el reciente fenómeno de “El Capital del siglo XXI” de T. Pikety”. Ahora deseo aportar algo más.

Varios países crearon leyes que permiten un equilibrio en la distribución del trabajo y la regularización del capital. De las más conocidas: Acta Sherman en EEUU, Italia y otra notoria en Bélgica. En nuestro país contamos con la Ley 25156 “Defensa de la Competencia”, promulgada muy tardíamente en setiembre de 1999 y poco aplicada. Si bien todo su contenido nos atañe para el tema, destaco tres de sus títulos: “Acuerdos y Prácticas Prohibidas”, “Posición Dominante” y “Concentraciones y Funciones”.

En la actualidad y en su accionar,  el Agente Institorio atenta contra la libre actividad del resto de los intermediarios en el seguro y/o su desequilibrio, cuando se utiliza este artilugio  por cadenas empresariales produciendo, además, una concreta competencia desleal,  a sabiendas de que la oferta se hace con cierto grado de coerción -caso de los créditos-, dado que el profesional tercero en competencia, no pueden abrir un expediente burocrático en cada ocasión que pierde un seguro, acción que tampoco tiene viabilidad efectiva si se pretende realizar ante el ente oficial.

Precisamente el título de la presente nota  identifica la realidad cotidiana. Sí, existen disimuladas formas de elección de aseguradoras, pero son las que presenta el oferente. Asimismo,  lo que no se conoce son las fallas  y las víctimas del sistema.

Nos preguntamos e inquirimos, bajo los criterios anunciados, ¿Qué es lo que corresponde hacer?

Hago énfasis entonces sobre tres conceptos:

– La distribución del trabajo en forma cualitativa y equitativa. Tema ya, de preocupación mundial.

– La función del ente oficial, que para este punto, no es política ni de cambio estructural (tema neurálgico pendiente desde hace mucho tiempo) sino, simplemente, de orden.

-¿Quiénes son los realmente los perjudicados con la norma actual?

Por lo tanto resta solamente por decir: ¿se encarrilará el país en las vías del “cambio”, derivando la función institora a su régimen natural?

Víctor Fratta

Fratta Consultores en Seguros

vfrattaseguros@gmail.com

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